• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN JOSE GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 166/2020
  • Fecha: 08/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Contencioso Administrativo
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: FRANCISCO DE COMINGES CACERES
  • Nº Recurso: 229/2019
  • Fecha: 08/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: RAMON GONZALEZ DE LA ALEJA GONZALEZ DE LA ALEJA
  • Nº Recurso: 387/2020
  • Fecha: 08/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: TUTELA DCHOS.FUND.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ
  • Nº Recurso: 256/2020
  • Fecha: 08/07/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
  • Nº Recurso: 1072/2018
  • Fecha: 08/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huelva
  • Ponente: ROSARIO PILAR GUEDEA MARTIN
  • Nº Recurso: 72/2020
  • Fecha: 08/07/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA JESUS VEGAS TORRES
  • Nº Recurso: 186/2016
  • Fecha: 08/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La AEAT, cuyo criterio fue confirmado después por el TEAC, dictó resolución por la cual aprobaba liquidación de intereses de demora correspondientes al IVA a la importación devengado en operaciones realizadas por la entidad actora. La sentencia analiza el concreto alcance de las operaciones realizadas y concluye que son correctas las liquidaciones recurridas en las que se reclaman intereses de demora suspensivos desde la fecha que pone fin al periodo de pago voluntario de cada una de las liquidaciones cuya ejecución se había suspendido hasta la fecha en que sean sido abonadas. Se trata, por tanto, de un supuesto normal de devengo de intereses, que la actora pretende identificar con otro distinto, como es el del IVA a la importación, en el cual es constante la doctrina del TS según la cual en tales casos, como quien repercute el IVA es al mismo tiempo quien puede deducirse las cuotas soportadas por el IVA en las operaciones de importación, resulta improcedente exigir intereses de demora porque no se llega, en ningún momento, a producir perjuicio económico a la Administración al hacer coincidir el ingreso de las cuotas repercutidas de IVA con el nacimiento del derecho a la deducción a esas mismas cuotas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA SANAHUJA BUENAVENTURA
  • Nº Recurso: 86/2018
  • Fecha: 08/07/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: León
  • Ponente: JAIME DE LAMO RUBIO
  • Nº Recurso: 840/2019
  • Fecha: 08/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DESPIDO
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 230/2019
  • Fecha: 08/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La retribución a la operación pretende lograr una situación de equilibrio entre los ingresos procedentes del mercado de electricidad y otros ingresos estimados. Para calcular los costes de explotación se tienen en cuenta una serie de costes que figuran de forma enunciativa, entre otros, el coste de los derechos de emisión de CO2 no obtenidos por asignación gratuita. El art. 14.4 LSE establece dos grupos de tecnologías a los efectos de la actualización de los valores de retribución a la operación. De un lado, las tecnologías cuyos costes de explotación no dependan del precio del combustible, para las que el precepto no prevé ninguna actualización en todo el período regulatorio, y de otro lado, las tecnologías cuyos costes dependan del precio del combustible, para las que el artículo 14.4 establece una actualización al menos anual. Nada establecen de forma expresa los artículos 14.4 LSE y 20.3 RD 413/2014 sobre si la actualización debe extenderse al resto de los costes de explotación enunciados en el Preámbulo de la Orden IET1045/2014, más allá del precio del combustible, por lo que no puede incluirse el coste de los derechos de emisión de CO2. Corresponde a la orden el desarrollo del mandato legal, pero, la Orden 1345/2015 no lo incluye, sin que la Sala comparta que el coste de los derechos de emisión de CO2 debe ser incluido en la referencia del "coste de la materia prima". por último, recuerda la Sala el carácter restrictivo del control de las omisiones reglamentarias.

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